Cecilia
Bermúdez
La carrera docente a nivel universitario carece de un
marco regulatorio a nivel nacional, y por lo tanto queda a criterio de cada
institución la reglamentación del régimen de ingreso, permanencia y promoción
de sus docentes.
Si bien el ingreso y la permanencia en los cargos suelen
estar reglamentados, esto no ocurre con el denominado ‘régimen de promoción
docente’, es decir, el ascenso a un cargo de superior jerarquía. Como
consecuencia, el régimen de promoción se encuentra doblemente tergiversado en
su naturaleza: por un lado, los ascensos han quedado subordinados a las
disponibilidades presupuestarias; y por otro, cuando existen partidas
presupuestarias, el proceso de selección de los candidatos queda a criterio de
las autoridades de la unidad académica, lo cual entraña un serio conflicto de
interés, ya que las autoridades son elegidas mediante el voto de los mismos
docentes que solicitan su promoción. Esta situación es agravada porque una
parte considerable de los docentes no poseen derechos políticos a causa de la
precariedad de su condición laboral (contratados, interinos, etc.), hecho que
refuerza aún más la discrecionalidad de las autoridades.
Ante la falta estructural de presupuesto, las UUNN han
puesto en práctica un ingenioso sistema de financiamiento de las promociones,
que recae –como todo ajuste– sobre los docentes: quienes consideran que son
candidatos a promocionar deben ‘poner a disposición’ (es decir, renunciar a) su
cargo actual. De esta forma, ese cargo se destruye y se crea un nuevo cargo de
superior jerarquía. El nuevo cargo queda sujeto a la reglamentación de los
ingresos, de modo que se llama a concurso público y abierto. Si el docente que
sacrificó su puesto de trabajo (en pos de la creación del nuevo cargo) gana el
concurso, es promocionado. Si no lo gana, ha realizado algo similar a un
sacrificio humano estilo siglo XXI… Ese
riesgo, sin embargo, no es igual para todos los docentes, siendo mínimo o nulo
para quienes se encuentran alineados con las autoridades de turno. Esta es
justamente la retribución que reciben aquellos docentes que, para ascender,
‘ponen a disposición’ su cargo, evitando a las autoridades la incómoda tarea de
exigir un mayor presupuesto a nivel nacional, y permitiéndoles exhibir como
gran logro la administración de la escasez y la subordinación de su plantel
docente. A pesar de lo injusta que resulta esta práctica, quienes están a favor
de la ‘puesta a disposición’ de los cargos han elaborado un argumento para su
defensa: sostienen que el docente también está en riesgo de perder su cargo
cuando rinde periódicamente el concurso para su cargo.
Este argumento no es válido: cuando el docente rinde
periódicamente el concurso de su cargo, no está expuesto al mismo riesgo que
supone la ‘puesta a disposición’ para la creación de un nuevo cargo, por el que
competirá en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes. El
argumento resulta incluso totalmente inválido para quienes ya han obtenido la
reválida de sus cargos; en este caso la puesta a disposición representa la
cesión, por motivos puramente presupuestarios, de un derecho adquirido.
De todas maneras, esta es una diferencia de grado en el
nivel general de precariedad que caracteriza a la carrera docente.
Tanto el particular ‘régimen de promoción’ que se aplica
de facto como el mecanismo de concursos permanentes de quienes ya ocupan un
cargo, impiden la planificación de la vida personal y académica de los
docentes, generando una situación de inestabilidad laboral permanente en pos de
un objetivo para el cual tampoco han probado ser eficaces: el de garantizar que
sea el docente ‘más calificado’ quien ocupe el cargo, a través de la
competencia periódica entre pares.
Finalmente, si bien la falta de presupuesto y de
reglamentación han dado lugar a este mecanismo de autofinanciamiento de las
promociones, la conveniencia de su utilización con fines políticos bloquea
tanto la exigencia por un mayor presupuesto como la reglamentación de un
sistema de promociones, que establezca democráticamente criterios estables,
públicos y transparentes y permita la realización de procesos de selección de
candidatos de acuerdo a esos criterios y en el ámbito institucional
correspondiente.
Reclamamos esta
reglamentación hacia la conquista de un régimen de carrera docente con
estabilidad laboral que regule el ingreso, la permanencia y la promoción de los
docentes en el marco de un Convenio Colectivo de Trabajo único y de aplicación
obligatoria para todos los docentes de las UUNN.
