20 dic 2012

Precarización de la carrera docente: régimen de promociones


Cecilia Bermúdez

La carrera docente a nivel universitario carece de un marco regulatorio a nivel nacional, y por lo tanto queda a criterio de cada institución la reglamentación del régimen de ingreso, permanencia y promoción de sus docentes.

Si bien el ingreso y la permanencia en los cargos suelen estar reglamentados, esto no ocurre con el denominado ‘régimen de promoción docente’, es decir, el ascenso a un cargo de superior jerarquía. Como consecuencia, el régimen de promoción se encuentra doblemente tergiversado en su naturaleza: por un lado, los ascensos han quedado subordinados a las disponibilidades presupuestarias; y por otro, cuando existen partidas presupuestarias, el proceso de selección de los candidatos queda a criterio de las autoridades de la unidad académica, lo cual entraña un serio conflicto de interés, ya que las autoridades son elegidas mediante el voto de los mismos docentes que solicitan su promoción. Esta situación es agravada porque una parte considerable de los docentes no poseen derechos políticos a causa de la precariedad de su condición laboral (contratados, interinos, etc.), hecho que refuerza aún más la discrecionalidad de las autoridades.

Ante la falta estructural de presupuesto, las UUNN han puesto en práctica un ingenioso sistema de financiamiento de las promociones, que recae –como todo ajuste– sobre los docentes: quienes consideran que son candidatos a promocionar deben ‘poner a disposición’ (es decir, renunciar a) su cargo actual. De esta forma, ese cargo se destruye y se crea un nuevo cargo de superior jerarquía. El nuevo cargo queda sujeto a la reglamentación de los ingresos, de modo que se llama a concurso público y abierto. Si el docente que sacrificó su puesto de trabajo (en pos de la creación del nuevo cargo) gana el concurso, es promocionado. Si no lo gana, ha realizado algo similar a un sacrificio humano estilo siglo XXI…  Ese riesgo, sin embargo, no es igual para todos los docentes, siendo mínimo o nulo para quienes se encuentran alineados con las autoridades de turno. Esta es justamente la retribución que reciben aquellos docentes que, para ascender, ‘ponen a disposición’ su cargo, evitando a las autoridades la incómoda tarea de exigir un mayor presupuesto a nivel nacional, y permitiéndoles exhibir como gran logro la administración de la escasez y la subordinación de su plantel docente. A pesar de lo injusta que resulta esta práctica, quienes están a favor de la ‘puesta a disposición’ de los cargos han elaborado un argumento para su defensa: sostienen que el docente también está en riesgo de perder su cargo cuando rinde periódicamente el concurso para su cargo.

Este argumento no es válido: cuando el docente rinde periódicamente el concurso de su cargo, no está expuesto al mismo riesgo que supone la ‘puesta a disposición’ para la creación de un nuevo cargo, por el que competirá en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes. El argumento resulta incluso totalmente inválido para quienes ya han obtenido la reválida de sus cargos; en este caso la puesta a disposición representa la cesión, por motivos puramente presupuestarios, de un derecho adquirido.

De todas maneras, esta es una diferencia de grado en el nivel general de precariedad que caracteriza a la carrera docente.

Tanto el particular ‘régimen de promoción’ que se aplica de facto como el mecanismo de concursos permanentes de quienes ya ocupan un cargo, impiden la planificación de la vida personal y académica de los docentes, generando una situación de inestabilidad laboral permanente en pos de un objetivo para el cual tampoco han probado ser eficaces: el de garantizar que sea el docente ‘más calificado’ quien ocupe el cargo, a través de la competencia periódica entre pares.
Finalmente, si bien la falta de presupuesto y de reglamentación han dado lugar a este mecanismo de autofinanciamiento de las promociones, la conveniencia de su utilización con fines políticos bloquea tanto la exigencia por un mayor presupuesto como la reglamentación de un sistema de promociones, que establezca democráticamente criterios estables, públicos y transparentes y permita la realización de procesos de selección de candidatos de acuerdo a esos criterios y en el ámbito institucional correspondiente.

Reclamamos esta reglamentación hacia la conquista de un régimen de carrera docente con estabilidad laboral que regule el ingreso, la permanencia y la promoción de los docentes en el marco de un Convenio Colectivo de Trabajo único y de aplicación obligatoria para todos los docentes de las UUNN.