Valentina Viego
El denominado
"sistema de incentivos" paga un adicional a aquellos docentes que
participen en proyectos de investigación acreditados en UUNN con el objetivo
declarado de estimular la actividad investigativa.
El sistema ha
sido introducido en consonancia con la privatista Ley de Educación Superior
para quebrar el principio de igual salario por igual trabajo, sometiendo a los
docentes a un proceso regimentador de evaluación que persigue la cooptación, el
disciplinamiento y la división del colectivo de los docentes.
Para cobrar este
"plus" se deben cumplir los siguientes requisitos: 1) haber sido
categorizado por una comisión evaluadora. Esta comisión determina la posición
que el docente-investigador ocupa en una jerarquía, a partir de sus
antecedentes académicos (formación, experiencia docente y de investigación,
publicaciones, gestión, etc.); 2) la investigación en curso ocurra en el marco
de un proyecto aprobado por evaluadores y que reciba financiamiento de la UUNN
donde se lleva a cabo y 3) el docente-investigador cumpla 120 horas anuales al
frente de alumnos. En este cálculo no se considera el tiempo dedicado a
preparar clases, corregir exámenes o dar consultas. El monto del incentivo
varía según la dedicación y la categoría obtenida como investigador. Así, un
docente que cumpla con los requisitos anteriores puede sumar entre $10980 y
$475 a sus ingresos anuales, liquidados en 3 cuotas, según su dedicación y
categoría.
El sistema tiene
varios inconvenientes. Primero, los montos rigen desde su puesta en marcha
(1993) y no han sufrido ninguna actualización. Por este motivo, su incidencia
en los ingresos es cada vez menor. Segundo, las cuotas se liquidan con un
atraso notable: a la fecha, la última liquidación corresponde a la cuota 3 de
2010, es decir lleva ya casi 2 años de retraso. Tercero, el adicional integra
el cálculo de los ingresos percibidos para liquidar el impuesto a las ganancias
de los trabajadores docentes, aunque el importe percibido es no remunerativo ni
bonificable. Se trata entonces de un adicional "en negro" para el
Estado como patrón pero "en blanco" para el Estado como recaudador.
Según datos de
la Secretaría de Políticas Universitarias, organismo que gestiona el programa,
menos de 20 mil docentes-investigadores cobran el incentivo a pesar de
registrar casi 55 mil categorizados (es decir, con antecedentes suficientes).
La baja cobertura del programa (menos del 40%) se explica por la escasa
significación que tienen hoy los montos sobre el salario de los docentes
universitarios (implican atender requisitos burocráticos en una proporción
excesiva en relación al monto a cobrar) y por la condicionalidad del cobro al
cumplimiento de los 3 requisitos mencionados antes.
Dichos
requisitos implican varias instancias sujetas a arbitrariedad y discusión, pero
el más objetable es la obligación de cumplir un mínimo de horas frente a
alumnos (docencia) cuando supuestamente el programa pretende fomentar la
investigación. Considerando que el ciclo lectivo tiene una duración promedio de
16 semanas por cuatrimestre, la cantidad de horas mínimas requeridas equivalen
a 4 horas semanales en promedio frente al curso. En la mayor parte de las
asignaturas, que suelen tener una carga horaria semanal de 6 horas, este
requisito puede ser cumplido solamente por el responsable (profesor). La mayoría
de los auxiliares no alcanza a cumplir este requisito con su designación
formal, aún a pesar de cumplir los otros 2 criterios (categorización y
participación en proyectos acreditados). Otro elemento de exclusión del cobro
aparece en docentes que, aún cumpliendo las 4 horas reloj semanales, dictan
clase durante 1 cuatrimestre (por su dedicación), cubriendo en el mejor de los
casos la mitad de la carga requerida por el sistema de incentivos.
Con el fin de
que el piso de 120 horas reloj sea cubierto por los docentes-investigadores que
cumplen el resto de las condiciones, en la práctica varios docentes son
asignados a materias extra como "colaboradores". En algunos casos
esto implica duplicar o triplicar la carga docente correspondiente al cargo. En
otros casos, los investigadores con categorías bajas en el sistema se
"autoexcluyen" de colaborar ya que el monto del incentivo es tan bajo
que no justifica ningún esfuerzo adicional. El control del cumplimiento
efectivo de la "colaboración" queda a cargo de las autoridades de la
unidad académica, que deben certificarlo por escrito y, por ende, abre la
puerta a la discrecionalidad e intercambio de favores.
Como el
requisito de 120 horas anuales frente a alumnos es fijo para todos, esta
disposición genera una brecha de carga docente real entre docentes que, por su
dedicación y categoría cumplen con los requisitos del sistema simplemente
desarrollando su actividad en los términos establecidos por su designación y
aquellos que, por falta de promociones o aumentos de dedicación inferior, no
llegan con su actividad docente regular al piso de actividad docente.
Así, con la
denominación de "incentivo" se genera un sistema perverso que aumenta
solapadamente la carga docente, remunerada en forma precaria y desigual y no
consigue estimular la investigación genuina (sólo 1 tercio de la planta docente
de las UUNN realiza investigación formal). Esto último obedece a que los fondos
destinados a CyT no se determinan en función de la relevancia y aporte
potencial de los proyectos, sino que son los proyectos los que compiten por un
monto determinado por otros intereses. Así, si se aprueba un porcentaje elevado
de proyectos, cada uno recibe un monto irrisorio que difícilmente pueda cumplir
con las metas internas propuestas. Si se financian montos razonables por
proyecto hasta agotar el presupuesto, el número de proyectos con apoyo
financiero público es tan bajo que su impacto es imperceptible.
Reclamamos. (1) la
eliminación del mínimo de horas frente a alumnos como requisito para cobrar
compensaciones adicionales por actividades de investigación. (2) la
incorporación del monto de incentivos al salario básico de los
docentes-investigadores, es decir la incorporación de bonificaciones, aportes y
contribuciones. (3) La triplicación del presupuesto para CyT.